23 de Mayo de 2013

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Indicación Geográfica Protegida (IGP) - Bebidas Espiritosas

  

Indicación Geográfica Protegida "Brandy de Jerez"

Denominación Específica Brandy de Jerez

Reconocimiento: 1989
Zona geográfica: Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda.

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Bebidas Anisadas


Las bebidas espirituosas anisadas son aquellas obtenidas de la aromatización de un alcohol etílico de origen agrícola con extractos naturales de anís estrellado (Illicium verum Hook f.), anís verde (Pimpinella anisum L.), hinojo (Foeniculum vulgare Mill.) o de cualquier otra planta que contenga el mismo constituyente aromático principal, por uno de los procedimientos siguientes o una combinación de ellos:
  1. Maceración o destilación.
  2. Redestilación del alcohol con presencia de las semillas u otras partes de las plantas.
  3. Adición de extractos destilados naturales de plantas anisadas.
BotellaEl grado alcohólico mínimo de las bebidas espirituosas anisadas es del 15% del volumen y para su elaboración sólo pueden utilizarse las sustancias y preparados aromatizantes naturales definidos en la normativa que regula la producción de estas bebidas.

Cabe destacar que pueden utilizarse como complemento otros extractos vegetales naturales o semillas aromáticas siempre y cuando el sabor del anís siga predominando.

El Reglamento Europeo de Bebidas Espirituosas recoge dos indicaciones geográficas andaluzas:

  

  • Indicación Geográfica Protegida "Cazalla"

  • Indicación Geográfica Protegida "Rute"

  • Indicación Geográfica Protegida "Ojén"


Ron


El ron puede definirse como:
  1. La bebida espirituosa producida exclusivamente de la fermentación alcohólica y la destilación, bien de melazas o de jarabes procedentes de la elaboración de azúcar de caña, bien del propio jugo de la caña de azúcar, y destilada a menos de 96% del volumen.
  2. Una bebida espirituosa producida exclusivamente de la fermentación alcohólica y la destilación del jugo de la caña de azúcar, que presenta un contenido de sustancias volátiles superior o igual a 225 g/hl de alcohol del 100% del volumen.
Esta bebida se caracteriza por poseer un grado alcohólico mínimo de 37,5% del volumen, no estando permitida la adición de alcohol, diluido o no. Por otro lado, el ron no puede contener aromatizantes, si bien es posible que contenga caramelo, añadido únicamente para adaptar el color.

El Reglamento Europeo de Bebidas Espirituosas recoge dos indicaciones geográficas andaluzas:
  • Indicación Geográfica Protegida "Ron de Málaga"Botellas

  • Indicación Geográfica Protegida "Ron de Granada"




      


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