18 de Mayo de 2012

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Denominaciones de calidad - Evolución histórica

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En España ha existido una larga tradición de protección de la calidad de los productos agroalimentarios, cuyos orígenes se remontan al Estatuto del Vino del año 1932 que introdujo la figura de la Denominación de Origen para los vinos. El primer Reglamento de Denominación de Origen fue el de 'Málaga', en 1933.

Con la aprobación de la Ley 25/1970 del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes da comienzo una segunda etapa. La Denominación de Origen de los Vinos quedó definida como:

'"el nombre geográfico de la región, comarca, lugar o localidad empleado para designar un producto procedente de la vid, del vino o de los alcoholes de la respectiva zona, que tengan cualidades o caracteres diferenciales debidos principalmente al medio natural y a su elaboración y crianza".

Paso importante fue la introducción de una disposición adicional que establecía la posibilidad de autorizar denominaciones de origen para otros productos agrarios. En esta etapa, la regulación correspondía al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, INDO, organismo perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Este Estatuto del Vino de 1970 ha quedado desfasado por lo que ha sido necesario promulgar una nueva Ley, la 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Una tercera etapa dio comienzo con la publicación del R.D. 1.573/1985, por el que se regularon las denominaciones genéricas y específicas, ampliando así el campo de las figuras de protección de la calidad.

Previamente a la adhesión española a la Comunidad Económica Europea existía una reglamentación comunitaria de protección de la calidad agroalimentaria, pero que se ceñía únicamente a los productos vínicos. La protección a los vinos quedó recogida en la antigua OCM del vino (Reglamento (CEE) 823/87) que diferenciaba entre los vinos de mesa y los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd). Por región determinada se entendía la zona vitícola que produce vinos que posean características especiales de calidad. La incorporación de España a la CEE supuso la asimilación de las D.O. a los vinos vcprd.

En la reforma de la OCM del vino (Reglamento 1.493/99) se introdujo la figura de vinos de la tierra, manteniéndose la de los vcprd. Esta norma sería posteriormente derogada por el Reglamento 479/2008 del Consejo.

En lo que se refiere al resto de productos agroalimentarios, la legislación europea queda recogida en los reglamentos  510/2006, y 509/2006, antiguamente legislados por el Reglamento 2081/92 del Consejo sobre protección de indicaciones geográficas y denominaciones de origen para productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento 2082/92, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios y sus modificaciones.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por Orden de 25 de enero de 1994, hizo corresponder las 'denominaciones de origen' españolas con las 'denominaciones de origen protegidas' de la UE, y las 'denominaciones específicas' españolas con las 'indicaciones geográficas protegidas' de la UE.


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